La Asociación Clara Campoamor fue fundada en 1985 por un grupo de mujeres del movimiento feminista, por la necesidad imperante de defender los DERECHOS DE LA MUJER ante una continua transgresión de los mismos, tanto en el mundo laboral y profesional, sanitario, cultural o familiar, como por la indefensión de la mujer víctima de delitos sexuales y agresiones. En el duro y laborioso caminar de la Asociación durante estos 31 años, el trabajo ha sido arduo, pero mantenemos la esperanza de que nuestro afán y perseverancia serán gratificados y redundarán en beneficio de las mujeres.
Hemos sido parte activa, junto a otros colectivos, de los avances alcanzados para la creación de una sociedad de bienestar en igualdad de condiciones, sin discriminación por razón de sexo.
Y pese a haber avanzado en el camino correcto en la igualdad jurídica, pensamos que los resultados no son del todo satisfactorios, sobre todo, en lo referente a la violencia sexual y violaciones que se ejercen contra la mujer con índices –todavía hoy– extremadamente altos.
Nuestras Delegaciones
Currículum
1983 | Es creada la Asociación Clara Campoamor | |
1985 | Legalización de la Asociación Clara Campoamor | |
1986 | Participación en la creación del primer Consejo Vasco de Bienestar Social | |
1987 | Organización por parte de Clara Campoamor del primer congreso sobre Violencia de Género llevado a cabo en España | |
1988 | Ponente en la ley por la que se crea el Instituto Vasco de la Mujer – Emakunde | |
1988 | Nombramiento por el Parlamento Vasco como miembro del Consejo de Emakunde | |
1989 | Participación en la creación del Plan de Igualdad de Oportunidad de la Mujer | |
1989 | Nombramiento para la presidencia del P.I.O.M. por parte de su Asamblea | |
1990 | Presentación –junto a otras organizaciones de mujeres de Latinoamérica– por vez primera de la definición de Violencia de Género que sería adoptada por Naciones Unidas en la Convención Internacional sobre los Derechos de la Mujer de Pekin | |
1990 | Nombramiento como representante de las organizaciones españolas de Mujer e Infancia en la O.N.U. | |
1991-2007 | Responsable de prácticas en Convenio con la Universidad del País Vasco para la Facultad de Sociología | |
1991-2008 | Trabajo conjunto en el SENADO y en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS/AS en temas de delitos contra los/las menores y violencia de género a través de la presentación de propuestas de modificación de ley o enmiendas a las leyes orgánicas que desde 1991 al día de hoy tienen que ver con violencia de género, agresiones sexuales, violadores en libertad y delitos contra la infancia | |
1992-2007 | Responsable en prácticas en Convenio con la Universidad de Deusto para la Facultad de Psicología y Derecho |
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1995-2004 | Participación en la elaboración del Código Penal de 1995, y modificaciones operadas en el mismo en materia de delitos contra la libertad sexual, violencia de género y protección de las víctimas (Leyes Orgánicas 2/1998, 11/1999, 7/2003, 11/2003, 15/2003, 1/2004) | |
1996 | Presentación a la Ministra de Justicia Mariscal de Gante y a los Grupos Políticos del término Corrupción de Menores que sería introducido en el nuevo Código Penal | |
1996-2008 | Miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE AYUDA A LA VICTIMA DE ACTOS VIOLENTOS (Terrorismo y agresiones sexuales), nombrada por primera vez en el Consejo de Ministros de 1996 y en los sucesivos Consejos de Ministros, hasta el momento actual | |
1996-1999 | Directora colaboración de Prácticas / Sociología de la Universidad de Deusto | |
1997 | Recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional por reclamación patrimonial contra la Administración Penitenciaria por el funcionamiento anormal y normal del referido servicio público, proceso en el que obtuvo resolución firme en derecho el 3 de julio de 1997, tras el desistimiento del Estado una vez interpuesto recurso de casación, sentencia de enorme relevancia, puesto que supuso un cambio jurisprudencial, al ser aquella la primera vez que los Tribunales condenaron al Estado a indemnizar a los padres de la menor MARUCHI RIVAS por el rapto, violación y asesinato de su hija a manos de un liberado condicional. Como consecuencia de este fallo judicial aconteció una importante reforma legislativa en materia tanto penitenciaria como penal | |
1997-1999 | Directora Colaboración de Prácticas / Educación Social de la Escuela de Magisterio de la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) | |
1998-1999 | Colaboración con el Congreso de los Diputados de la República Argentina en su Comisión de Bienestar Social para la redacción de medidas para la reforma del Código Penal en tipificación de delitos de agresión sexual en mujer e infancia y cumplimiento de penas de agresores-violadores y principalmente reincidentes | |
1999 | Ponente en Juntas Generales de Vizcaya de análisis y toma en consideración de la creación en el Territorio Histórico de Vizcaya del Observatorio de Violencia de Género tras 2 años de trabajo en ponencias y discusiones sobre la situación de las mujeres en Vizcaya víctimas de dicha violencia | |
Años '90 | Propuesta de medidas tecnológicas en las Audiencias destinadas a proteger a los niños y niñas que hayan de prestar declaración | |
Años '90 | Condenas al Estado como Responsable Civil Subsidiario en los asesinatos de Marta Obregón, Maruchi Rivas, Leticia Lebrato y Olga Sangrador, al haber sido dichos crímenes cometidos por presos en permiso penitenciario | |
Años '90 | Colaboración en la modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio | |
2000 | Modificaciones de la Ley General Penitenciaria, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial derivadas de la normativa sobre protección integral contra la violencia de género; y la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores de 2000 | |
2004 | Acusación Particular en la instrucción y en la vista de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó por sentencia de 16 de diciembre de 2004 a MIGUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ como autor de un delito continuado de agresión sexual | |
2005 | Participación en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referente a la prueba testifical, tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral (707 LECrim y concordantes) a fin de garantizar la aplicación decriterios protectores en las causas en las que menores de edad son víctimas | |
2005 | Presentación de enmiendas a la Ley Integral de Violencia de Género -siendo éstas finalmente aprobadas- sobre la incompatibilidad de la conciliación con la Violencia de Género y cambio de las expresiones “el juez podrá” por “el juez tendrá que“ | |
2015 | Participación en calidad de experta en la Comisión de Infancia del Congreso de los Diputados para la elaboración de la Ley de Infancia |