La Prisión Permanente Revisable es una condena que se va revisando cada cierto tiempo, para decidir si el reo debe seguir encerrado o puede ir recuperando su libertad de forma gradual.
La figura de la PPR fue introducida en nuestro Ordenamiento Jurídico español en 2015, respondiendo a un clamor popular que pedía penas más duras para los autores de crímenes de especial gravedad. En la exposición de motivos de la nueva ley reforma (BOE) se señala que se «se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido».
Casos en los que se aplica
La prisión permanente revisable puede aplicarse únicamente en los siguientes ocho supuestos:
- Asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual
- Asesinato cometido por un miembro de una organización criminal
- Asesinato múltiple
- Asesinato terrorista
- Genocidio o crímenes de lesa humanidad
- Homicidio del jefe del Estado o heredero
- Homicidio de jefes de Estado extranjeros
Ámbito de aplicación
Según el artículo 51 del Código Penal, para que se suspenda una pena de prisión permanente tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el penado haya cumplido 25 años de su condena
- Que tenga ya el tercer grado
- Que haya un pronóstico favorable de reinserción. Para esto, el tribunal debe tomar en cuenta una serie de circunstancias que el artículo enumera: informes favorables, antecedentes del penado, la conducta durante la pena, etc.